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El Derecho de Petición

El Derecho de Petición, es un derecho constitucionalmente reconocido a todas las personas para formular solicitudes respetuosas ante entidades públicas y a obtener de ellas respuesta en los términos perentoriamente establecidos; entendiendo éste, como aquel derecho que tiene toda persona para acudir ante las autoridades competentes, por motivo de interés general o interés colectivo.

Es un pedido hecho a una autoridad, por lo general una autoridad gubernamental o una entidad pública; en sentido coloquial, una petición es un documento presentado a alguna autoridad oficial y firmado por una o numerosos individuos. Es posible también hacer una petición vía oral en vez de por escrito, y hoy en día, puede ser transmitida mediante Internet u otros medios.

En Panamá, no es sino a partir de la Constitución Política de 1946, que se viene a consagrar este derecho, el cual es desarrollado en el artículo 42, facultando a toda persona a presentar peticiones y quejas de manera respetuosa a los funcionarios, por motivos de interés social o particular, y de obtener pronta respuesta. Posteriormente, esta norma constitucional es desarrollada mediante la Ley No.15 de 28 de enero de 1957. Este mismo principio y/o garantía es reproducida íntegramente en la Constitución de 1972 y que en la actualidad se encuentra vigente (Cfr. art. 41).

A nivel legal, este derecho es recogido y desarrollado mediante la ley No.33 de 8 de noviembre de 1984 y la Ley No.36 de 1998; no obstante, de manera específica dentro del ámbito administrativo, esta misma garantía (derecho de petición), es desarrollado mediante el artículo 41 de la Ley No.38 de 31 de julio de 2000, por medio de la cual se regula el Procedimiento Administrativo General en Panamá.

Otrora, podemos señalar, la que la norma (art. 41 de la Constitución Política), presenta dos (2) garantías individuales: una, que constituye el derecho de petición, y la otra, el derecho de quejarse, que tiene toda persona en aquellos casos en los que por razones tanto de interés social como particular, se crea necesario ejercer tales derechos. Los mismos, deben ser formulados de manera respetuosa y conforme a las condiciones que disponga la Ley; no obstante, la propia norma dispone en su párrafo segundo, que el servidor público conocedor de la petición o queja, deberá resolverla dentro de del término de treinta (30) días.

Ley No. 38 de 2000 que regula el Derecho de Petición

Jorge A. Berrocal Siles Meléndez 
Secretario de Asuntos Legales

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