INFORMACIÓN GENERAL
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¿Qué es el Ministerio Público? |
La Procuraduría General de la Nación, así como el resto de los 190 despachos, 155
de instrucción y 35 administrativos, que componen el Ministerio Público a lo largo
y ancho de todo el país, tiene entre sus facultades constitucionales y legales,
la de perseguir el delito y ejercer la acción penal ante los tribunales.
En lo que a prevención, combate y represión respecta, actúa en la fase de la represión,
es decir, cuando ya se ha cometido la conducta delictiva, por lo que hay que garantizar
sumarios sin manipulación contraria a la ley, como camino para vencer la impunidad.
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Antecedentes históricos del Ministerio Público |
En nuestro país, el Ministerio Público como institución estatal responsable de investigar
los delitos, fue creado con la Constitución Política de 1904, la cual configuró
la personalidad jurídica del naciente Estado Panameño. Su desarrollo anterior y
su afianzamiento institucional se reflejó en la legislación positiva patria, al
ser regulado su funcionamiento, junto al de los Tribunales Jurisdiccionales, en
la Ley 2 de 1916, por medio de a cual se adoptó el Código Judicial.
Su naturaleza jurídica, contrario a lo que se puede afirmar, defiere de las otras
instituciones del estado, puesto que mientras aquellas son parte integrante de alguno
de los tres órganos o poderes en que se sustentan los mismos, el Ministerio Público
es un órgano que no pertenece ni al Ejecutivo, ni al Legislativo ni al Judicial,
ni conforma un cuatro poder independiente, sino que es una entidad autónoma que
participa dentro del proceso Administrativo de Justicia por razón de la facultad
constitucional y legal de ejercer la acción penal a nombre del Estado.
De 1904 a 1968 esta institución desplegó su actividad y gestión dentro del marco
de las exigencias de una sociedad en desarrollo, que aún no conocía los grandes
desafíos que, en materia criminal le impondría su propia evolución.
Con la adopción de la Constitución de 1972 se inaugura una nueva situación, que
se reflejó, más que nada, en el cambio de períodos para el cual se nombran los Procuradores,
que se redujo a seis años, lo que fue aumentando a diez años, nuevamente, al ser
reformada dicha Constitución por los actos reformatorios de 1978 y por el Acto Constitucional
de 1983, que significó además un avance en su organización con la creación de nuevas
agencias de instrucción u otros estamentos dentro de su estructura administrativa,
que coadyuvaran a hacer más dinámica y efectiva su labor, como respuesta a las complejas
tareas que se le planteaban.
Es así como vemos que en el transcurso de los años , sufrió cambios en cuanto a
su estructura organizativa y procedimental, todos dirigidos a afianzar su independencia
en el proceso judicial. Sin embargo, sabemos que a la par de esas reformas, se encuentran
la lucha por mantener el equilibrio entre los criterios profesionales de desempeño
y la responsabilidad que frente a la comunidad tiene.
Con el fin de concentrar estos criterios, el Ministerio Público, a través de la
iniciativa legislativa del Procurador General de la Nación, ha impulsado la adecuación
legislativa, logrando la aprobación de leyes importantísima que sirven de modelo
a otros países de la región.
Entre esta podemos mencionar la ley 16 de 9 de julio de 1991 por la cual se aprueba
la Ley Orgánica de la Policía Técnica Judicial como dependencia del Ministerio Público,
la Ley 13 de 27 de julio de 1994 (ley de Drogas) que reforma adiciona y modifica
la Ley 23 de 30 de diciembre de 1986, que amplía e implementa la estructura y administración
de la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados
con Drogas (CONAPRED) crea otros tipos penales con los que se les da marco legal
a procedimientos que son utilizados en la lucha contra el narcotráfico , la Ley
27 de 16 de junio de 1995 que regula lo concerniente a la Violencia Intrafamiliar
y el Maltrato de Menores y la Ley 15 de 12 de diciembre de 1995, por la cual se
tipifica el delito de posesión y comercio de armas prohibidas y se modifican y adicionan
artículos del Código Penal.
En desarrollo de estas normativas se creó la Fiscalía Especial que atiende los casos
que han conmocionado la comunidad, las Fiscalías Especializadas en Delitos Relacionados
con Drogas y sus cinco agencias, las Fiscalías Especializadas en Familia.
Igualmente, la Fiscalía Décima del Circuito fue creada en septiembre de 1996 y designada
por la Procuraduría General de la Nación, para conocer la mayoría de las sumarias
por delitos contra la propiedad intelectual, que se hayan cometido en el Primer
Circuito Judicial de Panamá.
Asimismo, se ha presentado para la consideración de la Asamblea Legislativa ”El
Proyecto de Ley sobre juicios con intervención de jurados “, “Proyectos de Ley sobre
Principio de Oportunidad, Proyecto de Ley por la cual se reforman el Código Judicial,
se reforma y adicionan nuevos delitos al Código Penal y adoptan otras disposiciones
tendientes a cambiar las diferentes formas de corrupción.
Se mantiene hoy día una Institución que dirige sus pasos hacia el logro de todos
los objetivos que se ha planteado con miras a brindarle mayor capacidad de respuestas
a una comunidad que clama por ello, manteniendo siempre su autonomía de gestión,
que entre otras cosas, garantiza su independencia.
Dirigir la persecución del delito y brindar cooperación judicial internacional,
garantizando la asistencia a las víctimas, procurando la protección de los intervinientes
del proceso penal y sus soluciones alternativas, así como la defensa de los intereses
del Estado; con eficiencia y eficacia, bajo principios de legalidad, independencia, transparencia y respeto de los derechos humanos.
Institución de alta credibilidad que, para dirigir la persecución del delito trabaja
con ética y transparencia; respeta los derechos humanos y declara su compromiso
social, para la promoción de una cultura de paz y la consolidación del Estado constitucional
y democrático de Derecho.
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