INFORMACIÓN GENERAL
|
|
Procuradores de la Nación |
|
Al fundarse el Estado Federal de Panamá (1855) y posteriormente el Estado Soberano de Panamá (1863) el Istmo contó con su propio cuerpo de leyes, su Constitución, su régimen monetario, y de igual manera sus órganos autónomos del poder público.
Esta situación prevaleció hasta el año de 1885 cuando el Presidente Rafael Núñez derogó la Constitución Nacional de Río Negro, que había con- vertido a Colombia en una Confederación para garantizar la existencia de los Estados Autónomos.
Por esta razón el Estado de Panamá contó en ese lapso con su propio Ministerio Público, en cada uno de los departamentos que constituían el Estado, hubo de igual manera, un Procurador del Departamento y un Juez del Crimen o Personero Municipal. En una revisión de las Gacetas del Estado en el lapso del 1855 a 1885, nos ha sido posible reconstruir la lista de los funcionarios que asumieron la responsabilidad de Procuradores del Estado de Panamá, confesamos con honestidad que algunos de ellos lo hicieron en forma provisoria, y en otros casos nos hemos encontrado con datos muy imprecisos sobre el período que les correspondió ejercer el cargo.
|