INFORMACIÓN GENERAL
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Características del Ministerio Público |
- Es un Órgano del Estado (Art. 217 de la Constitución).
- Tiene el monopolio del ejercicio de la acción penal ( Art. 1976 del Código Judicial).
- Es parte obligante (Art. 574, 576 y concordantes del Código Judicial ).
- Es único (Art. 328 y concordantes del Código Judicial).
- Es independiente / sometido solamente a la Constitución y la ley, Art.330 del Código
Judicial.
- Es recusable (sus decisiones pueden ser objeto impugnación ,Art. 749 y concordante
del Código Judicial).
Artículo 218. Para ser Procurador General de la Nación y Procurador
de la Administración se necesitan los mismos requisitos que para ser Magistrado
de la Corte Suprema de Justicia. Ambos serán nombrados por un período de diez años.
Artículo 219. Son funciones especiales del Procurador General de
la Nación:
- Acusar ante la Corte Suprema de Justicia a los funcionarios públicos cuyo
juzgamiento corresponda a esta Corporación.
- Velar porque los demás Agentes del Ministerio Público desempeñen fielmente su cargo,
y que se les exija responsabilidad por las faltas o delitos que cometan.
Artículo 220. Rigen respecto a los Agentes del Ministerio Público
las mismas disposiciones que para los funcionarios judiciales establecen los artículos
202, 205, 207, 208, 209 y 213.
Artículo 221. El Procurador General de la Nación y el Procurador
de la Administración y sus suplentes serán nombrados del mismo modo que los Magistrados
de la Corte Suprema de Justicia.
Los Fiscales y Personeros serán nombrados por sus superiores jerárquicos. El personal
subalterno será nombrado por el Fiscal o Personero respectivo. Todos estos nombramientos
serán hechos con arreglo a la Carrera Judicial, según lo dispuesto en el Título
XI.
Fecha de Actualización: Noviembre 2009
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